Separarse sin estar casados: una situación más común de lo que parece

Durante años, he acompañado a personas que atravesaban una separación sin haber formalizado su relación mediante el matrimonio. Lo que muchas veces comienza como una convivencia estable, puede transformarse con el tiempo en un proceso legal complejo. Y es que, aunque no exista un vínculo matrimonial, las implicaciones jurídicas de una ruptura pueden ser tan serias como en cualquier divorcio.

Cuando una pareja convive bajo un mismo techo, comparte bienes y forma una familia, se crea una realidad jurídica que requiere atención. En especial cuando hay hijos de por medio o un patrimonio acumulado durante la relación. La falta de un acta de matrimonio no exime de responsabilidades ni elimina derechos. De hecho, en Honduras el Codigo de Familia protege la union de hecho dandole los mismos efectos que el matrimonio cuando esta legalizada.


¿Qué es una unión de hecho y cuándo se considera legal?

He visto confusión frecuente entre convivir y tener una unión de hecho reconocida. No toda convivencia da lugar a derechos legales. La unión de hecho debe cumplir ciertos requisitos fundamentales para adquirir reconocimiento legal: capacidad para contraerla, estabilidad en el vínculo, y una formalización expresa mediante inscripción o declaración judicial.

Por ejemplo, no es legal que exista una unión de hecho entre una menor de 15 años y un adulto, o entre dos adolescentes, aunque convivan. La capacidad legal para contraer la unión es esencial. Asimismo, la convivencia debe ser estable, prolongada y no esporádica. Y si se pretende gozar de los derechos derivados de esta figura, debe reconocerse de forma legal.

La legislación contempla distintas vías para dicho reconocimiento: puede hacerse en la municipalidad, ante notario o mediante resolución judicial. Incluso si una de las partes no desea reconocerla, la otra puede solicitar su declaración ante un juez competente. Es decir, la existencia de la unión no depende de la voluntad conjunta de ambas personas, sino de que pueda probarse conforme a los hechos.


Requisitos para el reconocimiento legal de la unión de hecho

Existen casos delicados en el que una persona esta casada y la otra lo desconoce. En estos escenarios, el derecho protege al conviviente que actuó de buena fe. Si se demuestra que desconocía el estado civil de la otra persona, los efectos jurídicos de la unión de hecho pueden mantenerse, especialmente en lo relativo a los hijos y al patrimonio.

Cuando una sola de las partes desea obtener el reconocimiento legal de la unión, puede solicitarlo ante el Juzgado competente. Si la otra persona ha fallecido, la demanda se interpone contra sus herederos o parientes más próximos. En caso de juicio favorable, el juez no solo declara la existencia de la unión, sino que fija la fecha probable de inicio, los hijos nacidos durante la convivencia y los bienes adquiridos conjuntamente.

Este reconocimiento tiene efectos muy claros. Los bienes comunes no podrán enajenarse ni gravarse sin consentimiento mutuo, y cualquier acto de disposición sin la voluntad de ambos puede ser impugnado. Por ello, aunque no haya matrimonio, las consecuencias patrimoniales son profundas.


Derechos y deberes durante la convivencia sin matrimonio

Muchos desconocen que durante la convivencia en una unión de hecho legalmente reconocida, los convivientes están sujetos a deberes y derechos similares a los de un matrimonio. Esta equivalencia está claramente establecida en el Código de Familia.

Entre los efectos más relevantes de la inscripción legal de la unión están:

  1. Los hijos nacidos después de 150 días desde el inicio reconocido de la unión, y dentro de los 300 días posteriores a su finalización, se presumen hijos del conviviente varón. Esta es una presunción que admite prueba en contrario.
  2. Salvo que exista escritura de separación de bienes, todos los bienes adquiridos durante la convivencia se reputan comunes, a menos que se demuestre que fueron adquiridos a título gratuito o permutados por bienes de exclusiva propiedad de uno de los convivientes.
  3. Cualquiera de las partes puede solicitar la declaratoria de ausencia de la otra, y con ello la cesación de la unión, la liquidación del haber común y la adjudicación de lo que le corresponda.
  4. En caso de fallecimiento, el sobreviviente tiene derecho a solicitar la liquidación del haber común y reclamar los bienes que le corresponden.
  5. Ambos convivientes quedan sujetos a los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges, en lo que fuere aplicable.

Estos aspectos deben ser tenidos muy en cuenta. Porque la convivencia prolongada genera responsabilidades y derechos que no se pueden ignorar, sobre todo en situaciones donde se comparte patrimonio, se tiene descendencia o se proyecta una vida en común.


Disolución de la convivencia: cómo se puede dar por terminada una unión de hecho

La pregunta recurrente es: ¿qué pasos deben seguir para hacerlo correctamente?

La unión de hecho puede cesar por mutuo acuerdo o por causas similares a las del divorcio. El mutuo acuerdo debe documentarse de forma legal, ya sea mediante escritura pública o declaración judicial. En cualquiera de los casos, se debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para el divorcio, incluidos la liquidación del haber común y la distribución de bienes.

Una vez satisfechos estos requisitos, el juez o notario interviniente debe comunicar al Registrador Civil para que se realice la correspondiente anotación de la cesación. Es un paso que muchos olvidan, pero cuya omisión puede generar graves consecuencias, especialmente si uno de los convivientes decide enajenar bienes sin contar con la formal disolución del vínculo.

El artículo 56 del Código de Familia es claro: la unión de hecho puede cesar por las mismas causas que justifican el divorcio, y toda cesación requiere de reconocimiento legal para que tenga efectos plenos. Esto evita disputas posteriores y protege tanto a los convivientes como a los terceros que se relacionan con ellos.

En el caso que la unión de hecho no este legalizada, entonces previamente debe solicitarse el reconocimiento para poder tener derechos a pensión alimenticia y liquidar el patrimonio adquirido en común.


La custodia de los hijos en parejas no casadas

Cuando se produce una separación sin matrimonio y existen hijos en común, el aspecto más sensible suele ser la custodia. Desde la experiencia profesional, la custodia no depende del estado civil de los padres. La ley no establece diferencias sustantivas entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio respecto a sus derechos. Lo determinante será siempre el interés superior del menor.

En muchos casos, el padre o madre custodio permanece en la vivienda familiar con los hijos, incluso si el inmueble figura a nombre del otro conviviente. Este uso preferente está regulado legalmente y tiene por finalidad garantizar estabilidad y continuidad en la vida de los menores.

Asimismo, se establecen regímenes de visitas, pensión alimenticia y decisiones compartidas sobre educación y salud. Estos elementos pueden pactarse de mutuo acuerdo mediante un convenio regulador. Si no hay acuerdo, deben ser solicitados judicialmente.

Cabe destacar que el reconocimiento judicial de la unión de hecho facilita el trámite de estas medidas. Pero aun en casos donde no se formalizó la unión, los derechos y deberes parentales subsisten y pueden exigirse ante la jurisdicción correspondiente.


Liquidación del patrimonio común en una separación sin matrimonio

Uno de los puntos más conflictivos en la ruptura de una unión de hecho suele ser la división del patrimonio acumulado durante la convivencia. Aquí se aplica el principio general: salvo pacto en contrario, los bienes adquiridos durante la unión se presumen comunes. Esta presunción admite prueba en contrario, por ejemplo, si se demuestra que el bien fue recibido en herencia, donación, o adquirido antes del inicio de la convivencia.

Es importante resaltar que mientras no se realice esta liquidación, los bienes no pueden enajenarse ni gravarse sin consentimiento de ambos. Ignorar este punto puede derivar en litigios complejos.

En situaciones donde una sola parte desea disolver la unión y dividir los bienes, puede acudir al juez competente solicitando la declaración de cesación de la unión, la liquidación y la adjudicación de bienes. Este procedimiento es especialmente necesario si existe oposición o si uno de los convivientes ha fallecido.

El juez fijará en su sentencia la fecha probable de inicio de la unión, los hijos habidos durante la convivencia y los bienes sujetos a reparto. Esta resolución debe inscribirse en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad si existen inmuebles.


El papel del Juez en el reconocimiento de la unión y sus efectos legales

Cuando la convivencia no ha sido registrada pero se cumplen todos los requisitos legales, una de las partes puede solicitar su reconocimiento judicial. Esta vía suele usarse ante conflicto, fallecimiento de uno de los convivientes, o cuando se requiere una sentencia para poder acceder a derechos patrimoniales o sucesorios.

Un caso que tuve fue el de una mujer que, tras más de diez años de convivencia, perdió a su pareja en un accidente. Nunca formalizaron su unión. Sin embargo, al actuar con celeridad y aportar prueba de la convivencia estable, logró obtener una sentencia que reconocía la unión, establecía la filiación de sus hijos, y autorizaba la adjudicación de bienes, también sirvió para la asignación de una pensión por viudez en el Instituto Hondureño de Seguridad Social.

El artículo 52 establece que esta acción debe iniciarse dentro del año siguiente a la cesación de la unión o al fallecimiento del conviviente. Es un plazo de caducidad estricto que no admite prórroga. Pasado este tiempo, la acción se extingue y con ello los derechos asociados.

La sentencia favorable permite inscribir la unión en el Registro Civil, y si hay bienes inmuebles, también en el Registro de la Propiedad. De este modo se asegura la publicidad de los efectos y se brinda seguridad jurídica.


Casos especiales: fallecimiento de uno de los convivientes o convivencia en paralelo

Un supuesto particularmente complejo ocurre cuando, tras el fallecimiento de una persona, más de una mujer soltera solicita la declaración de unión de hecho con el mismo hombre. La ley establece que el juez debe hacer la declaración a favor de quien pruebe los requisitos legales. Si ambas los cumplen, se preferirá la unión más antigua, siempre que estas hayan coexistido o existido al momento del fallecimiento.

Estas situaciones no son comunes, pero reflejan la necesidad de formalizar y documentar las relaciones cuando se espera que estas generen derechos. La informalidad puede derivar en conflictos judiciales prolongados.


Plazos y vías legales para proteger tus derechos tras la ruptura

Para que los derechos derivados de una unión de hecho puedan exigirse, es indispensable actuar dentro de los plazos legales. La acción para solicitar la declaración judicial de la unión debe iniciarse dentro del primer año desde la ruptura o fallecimiento del conviviente. Pasado este plazo, no podrá reclamarse legalmente.

Del mismo modo, la liquidación del haber común, la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar y otros aspectos deben tramitarse con base en los procedimientos establecidos. Es posible actuar de mutuo acuerdo mediante notaría, pero si existe desacuerdo, será necesario acudir a la vía judicial.

Es importante destacar que la simple convivencia no genera por sí sola efectos legales. Todo debe probarse: duración de la relación, estabilidad, coexistencia de intereses, contribución mutua al patrimonio. La carga de la prueba recae en quien solicita el reconocimiento.

Por ello, recomiendo mantener registros: contratos, facturas conjuntas, cuentas compartidas, pruebas de residencia común. Todo ello contribuirá a una eventual reclamación.


Conclusión: Por qué actuar con previsión y dentro del marco legal es clave

La separación sin estar casados no es un problema menor. Al contrario, puede dar lugar a conflictos complejos, sobre todo si no existe previsión legal o formalización de la convivencia. La unión de hecho reconocida jurídicamente otorga derechos, pero también exige responsabilidad y cumplimiento de procedimientos.

Como abogada, mi consejo es claro: documentar la convivencia, registrar la unión si se cumplen los requisitos legales, y contar con asesoría en caso de separación. Si hay hijos, patrimonio o dependencia económica, la actuación jurídica será inevitable, y cuanto antes se formalice la situación, mayor protección se obtendrá.

Y si se llega a la ruptura, es imprescindible cumplir los pasos correctos: cesación formal, liquidación de bienes, medidas respecto a los hijos, y cierre registral. Solo así se puede garantizar la seguridad jurídica de ambas partes y de terceros.

La convivencia prolongada no es un estado puramente sentimental; es también una situación con implicaciones jurídicas. Y como tal, debe tratarse con el mismo rigor, cuidado y profesionalismo que cualquier proceso de familia o sucesiones. La ley no ignora estos vínculos, pero exige que se prueben y se reclamen dentro del cauce legal establecido.

Si tienes dudas puedes escribirnos para una asesoria.


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